Bajo Flores: Ordenan la primera interrupción voluntaria del embarazo

Ayer lunes 25 de enero se produjo el primer pedido de aplicación de la IVE, el hecho tuvo lugar en el bajo Flores en el Barrio Padre Ricciardelli ex villa 1-11-14 de la Comuna 7.

Se trata de la primera acción relacionada con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de Argentina, luego que el pasado domingo entrara en vigencia la Ley Nº 27.610, que legaliza el aborto en el país.

Así lo informó la médica que confeccionó la orden, Estefania Cioffi, profesional de la salud integrante de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

La profesional de la salud comunicó: “Primera Interrupción Voluntaria del Embarazo en la redes sociales y agregó “Hoy el derecho a poder decidir es una realidad después de años de organización feminista. La emoción desborda el cuerpo. Acá estamos para garantizar la ley 27.610, para acompañar amorosamente, para acompañar SIEMPRE. Justicia social es poder decidir”.

Fuentes oficiales expusieron: “¿La Interrupción Voluntaria del Embarazo es legal en Argentina? Sí, la ley Nº 27.610 regula su acceso y cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de mujeres, adolescentes y otras personas gestantes”.

 

 

 


El Gobierno extendió el congelamiento de alquileres

Será por dos meses, luego de la preocupación planteada por vecinos y asociaciones de inquilinos el Gobierno anunció la extensión por otros dos meses del congelamiento del valor de los alquileres, una medida que se dispuso en mazo del año pasado en el marco de las medidas por la pandemia de Covid-19 y que vencía este 31 de enero.

La nueva prórroga será hasta el 31 de marzo próximo e incluye los contratos y la suspensión de los desalojos. El decreto será publicado en el Boletín Oficial esta semana, indicaron fuentes oficiales.

La medida es para inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados. Asimismo establece también la extensión de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo de 2020.

 


Es inminente la demolición de histórico chalet de estilo Tudor en Flores

El 5 de noviembre publicábamos http://vecinosdeflores.com.ar/?s=demolicion una nota de lso comuneros del FDT que participaban de una reunión con la ONG Basta de Demoler y expresaban su preocupación por la inminente demolición del Chalet estilo Tudor de la Avda. Juan Bautista Alberdi.

En estos momentos el inmueble se encuentra con toda la protección perimetral previa a la demolición, en un hecho más que preocupa por la construcción sin panificación en la zona y el poco respeto por el patrimonio histórico del barrio

Ese hecho se suma al actual problema que viven los vecinos del barrio de Parque Chacabuco también en la comuna 7 con la construcción de enormes torres en las inmediaciones del parque

Desde el bloque del Frente de Todos expresaron que “vamos a bregar para que se cumplan estrictamente las normativas de protección vigentes y además que se mantengan las identidades barriales y un hábitat substentable: la gentrificación y la propagación inacabable de edificios no solo generan problemas ambientales sino también dificultad de acceso a los servicios públicos.

Y agregaron que “La política pública en materia de construcción debe pensarse en términos colectivos, y a mediano y largo plazo”.


Nueva asamblea de los vecinos de Parque Chacabuco

Este viernes 22/01 a las 19:30 horas se realizará un encuentro de vecinos y vecinas  en el parque, sobre la Avenida Asamblea, en la entrada de la pista de atletismo, para seguir tratando el tema de la construcción de torres en el barrio de la comuna 7. La convocatoria al encuentro señala que “Compartiremos novedades y pasos a seguir. Esperamos ser cada vez más en defensa de nuestro barrio”

Los vecinos reclaman contra los emprendimiento inmobiliarios de la zona como el que se planificó de 20 pisos, con 270 departamentos, un verdadero muro de cemento en una manzana baja. Según pasan los años “terribles, malvados”, los “pedacitos de cielo” quedan en el recuerdo de la city como en el vals de Homero Expósito. Este proyecto se publicita bajo el nombre – que parece una tomada de pelo – “Alto Grande Asamblea” y está en etapa de venta al pozo en busca de inversores por parte de la empresa M&M. Asi expresan los vecinos de Parque Chacabuco lo que les sucede

En una nota realizada por infonews una vecina explicó “Se habilita la construcción de más pisos a cambio de inmuebles para generar espacio público, pagos de suma de dinero afectadas a un fin u objetivo específico determinado en el convenio, u otras alternativas de obras que representen un beneficio para la Ciudad y sean previamente validada por la Secretaría de Desarrollo Urbano. Es decir que se hacen excepciones a la norma a cambio de dinero”, resume lisa y llanamente. En ambos casos, están averiguando si aunque sea existen los estudios de impacto ambiental que causarán las construcciones, los cuales son obligatorios”.

Otro dato que va en detrimento de estos gigantes de hormigón es la superficie de espacio verde por habitante en la Comuna 7, la cual integra Parque Chacabuco y Flores: 1,7 metros cuadrados por habitante. El número surge de la última actualización de 2018 que tiene el sitio web de estadísticas de CABA. Si se habitaran ambas torres, la proporción disminuiría. Como mantra, se recuerda siempre la dimensión saludable según la Organización Mundial de la Salud (OMS): entre 15 y 20 metros cuadrados por persona.


Se desarrollan los talleres de verano 2021 en el Museo de Flores

El museo de flores realiza actividades este atípico verano de 2021, con un gran esfuerzo e intentando llegar con una propuesta cultural y de divertimento para los más pequeños se desarrolla

En los “Talleres de Verano 2021 en el Museo” se trabaja en grupos de 10 niñas y niños (de 6 a 11 años) con profesor/a, ofreciendo los siguientes talleres: Juegos divertidos y de ingenio; Teatro; Arte y reciclado; Pequeños científicos y Ajedrez. Nuestro objetivo es crear un espacio de juego, diversión, amistad y aprendizaje

En cuanto al protocolo covid desde el museo se informa que cada día, al ingresar se tomará la temperatura y los niños se deberán higienizar las manos con alcohol en gel. Los espacios de trabajo están separados por la distancia requerida, y el material se desinfectará luego de cada uso. Cada niño/niña debe traer su kit sanitizante para uso personal.

 


La Comuna 7 informa cuando testarse

Ante la pregunta recurrente por estos tiempos de pandemia la comuna 7 responde al interrogante ¿Cuándo testearte?

La respuestas es: Si tenés síntomas compatibles con coronavirus. Si estuviste a más de 150 km de la Ciudad por más de 4 días. Si sos contacto estrecho de un caso positivos.

El test de Covid-19 se puede realizar en cualquiera de los Centros de detección ubicados en distintos lugares de la Comuna.

Dispositivo DetectAr (contactos estrechos sin síntomas):

CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL 24 – Morón 2538, Flores

CLUB SAN LORENZO – Avenida General Fernández de la Cruz 2145

Unidades Febriles de Urgencia (pacientes con síntomas):

HOSP. GENERAL DE AGUDOS DR. T. ALVAREZ – Condarco y Aranguren

HOSP. GENERAL DE AGUDOS P. PIÑERO: Av. Varela 1402

 


CTA: Ley de teletrabajo “Puntos problemáticos de la reglamentación”

El Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma realizó comentarios sobre la presentación por parte del Gobierno de la Ley de Teletrabajo y señaló que hay puntos problemáticos.

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 27/2021 que reglamenta la nueva ley de teletrabajo. En el tiempo que pasó desde su aprobación en el Congreso, el lobby empresario trabajó intensamente para debilitar varios de los aspectos más positivos para las trabajadoras y los trabajadores.

Esto se verifica tanto en las nuevas limitaciones en relación a quienes se encontrarán efectivamente alcanzados por la ley, como en el derecho a la reversibilidad de la modalidad y el derecho a la desconexión, entre otros artículos, donde se introducen variables -como alguna “razón objetiva”- que dejan las puertas abiertas a la arbitrariedad patronal.

El Gobierno Nacional dictó la reglamentación de la ley de teletrabajo (decreto 27/21). Esta ley establece algunas pautas generales para los casos en los que los empleadores recurran a esta figura y delega gran parte de la tarea en la negociación colectiva sin poner pisos mínimos sobre los que esta podría sustentarse.

La reglamentación de la ley clarifica algunos puntos y avanza sobre otros, en su gran mayoría recogiendo los reclamos que habían planteado los representantes de los empleadores. Como veremos a continuación, si la ley ya era bastante laxa en cuanto a las posibilidades que brindaba para que los empleadores utilizaran esta modalidad, la reglamentación avanza un paso más y pone en riesgo el ejercicio en la práctica de algunos de los derechos que ella había reconocido. Este es el caso, en particular, de la habilitación para que los trabajadores desarrollen tareas en sus domicilios sin contar con la cobertura de la ley (artículo 1 de la reglamentación) y del debilitamiento del derecho a la reversibilidad (artículo 8).

En términos generales la reglamentación de la ley refuerza la idea de que la imposición de avances de los empleadores sobre los trabajadores dependerá en gran medida de la resistencia que puedan imponer estos últimos en los lugares de trabajo. En efecto, muchos de los límites que pone la ley son suavizados en la reglamentación, planteando que ellos pueden ser relativizados cuando existan circunstancias “excepcionales”, “objetivas”, “esporádicas”, etc, que lo justifiquen. Si bien se trata de excepciones a la regla, lo cierto es que la reglamentación abre la puerta y le ofrece a los empleadores un marco de legalidad para desnaturalizar los derechos que reconoce la ley. El trabajador podrá oponerse planteando que no se verifican los supuestos previstos por la ley, pero para hacer efectivo su reclamo tendrá dos vías a su alcance: la acción colectiva o el inicio de un reclamo judicial. Este último es prácticamente inviable estando vigente la relación laboral, por lo que solo queda a mano el impulso de la acción colectiva. Si ella, por la razón que fuere, no es exitosa, lo cierto es que la reglamentación le habrá entregado un viso de legalidad a los empleadores para que recurran libremente al teletrabajo sin estar preocupados por muchos de los límites que impone la ley, aun cuando estos ya eran muy laxos en el texto de la ley.

A continuación presentamos un breve análisis preliminar de los principales aspectos de la reglamentación, incluyendo el texto de los artículos en cuestión para facilitar su lectura.

Exclusiones de la aplicación de la ley

El artículo 1 de la reglamentación establece que la ley no será de aplicación “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”. De esta manera se abre la posibilidad a que los trabajadores deban realizar tareas en su domicilio sin contar con los derechos establecidos en la ley. La clave aquí pasa por definir qué se entiende por “esporádico” y “ocasional”, siendo que a su vez esto puede emanar de una orden del empleador en caso de que se verifique “alguna circunstancia excepcional”.

Ante esta situación, la verificación de estos supuestos se realizará caso por caso, y los potenciales conflictos entre trabajadores y empleadores en torno a su alcance únicamente podrán ser resueltos mediante una acción judicial, remedio que rara vez suele ser efectivo estando vigente la relación laboral por el temor a represalias posteriores y por los tiempos y costos que ellos demandan.

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Las disposiciones de la Ley N° 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

Excepciones al derecho a la desconexión digital

La reglamentación de la ley de teletrabajo también avanza sobre el derecho a la desconexión digital posibilitando que el empleador envíe comunicaciones fuera de la jornada laboral en dos supuestos: a) cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios; b) en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva.

Aun cuando el primero de los supuestos pudiese ser razonable, el segundo abre la puerta a que lo “indispensable” u “objetivo” se transforme en la regla. Nuevamente, quién y cómo se determina si un caso es “indispensable” y responde a una “razón objetiva” son interrogantes para los cuales la norma no brinda respuestas ni tampoco remedios para cuando el empleador recurra a dichas excepciones, desnaturalizando así el derecho que la ley vino a consagrar.

ARTÍCULO 5°.- Derecho a la desconexión digital. Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.

Tareas de cuidados

La reglamentación de la ley de teletrabajo también intenta avanzar sobre el derecho a interrumpir la jornada de trabajo cuando ello sea necesario por razones de cuidado. Sin embargo, en este caso tampoco supera la generalidad que ya estaba prevista en el texto de la ley, por lo que la efectividad concreta para que este derecho pueda ser ejercido en la práctica dependerá en gran medida de lo que se negocie en los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 6°.- Tareas de cuidados. La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6° de la ley que por la presente se reglamenta, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho indicado en el párrafo anterior.
Los empleadores y las empleadoras y los trabajadores y las trabajadoras deberán velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado.

Debilitamiento del derecho a la reversibilidad

La ley de teletrabajo había reconocido de manera muy amplia el derecho a la reversibilidad para aquellos trabajadores que habiendo iniciado su contrato con tareas presenciales hubieran prestado su consentimiento para pasar a una modalidad a distancia. Este había sido uno de los aspectos más cuestionados por los empleadores durante su discusión en el Congreso y en sus intervenciones públicas. Pues bien, la reglamentación de la ley en su artículo 8 virtualmente plantea un nuevo sistema, en el que el ejercicio del derecho a la reversibilidad será mucho más dificultoso para los trabajadores.

En primer lugar, se establece que este derecho debe ejercido de buena fe, remitiendo para ello a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta mención es innecesaria por redundante, los problemas siguen a continuación.

En efecto, la reglamentación exige que el trabajador invoque “una motivación razonable y sobreviniente” para volver a realizar tareas presenciales, requisito que no está presente en el texto de la ley. Aquí existen al menos dos cuestionamientos. El primero de técnica legislativa, puesto que estamos ante un claro caso de exceso reglamentario; el segundo de fondo, dado que cabe preguntarse quién determinará la “razonabilidad” del motivo alegado por el trabajador.

En cuanto a la necesidad de que el motivo sea “sobreviniente”, se trata de un requisito que no está en la ley y que impide que el trabajador pueda efectuar una evaluación sobre una modificación en la forma de organizar sus tareas, y fundamentalmente acerca de cómo compatibilizar su vida laboral con su vida extra laboral. Esta exigencia tiende a impedir que el trabajador ejercite el derecho a la reversibilidad, poniendo distinto tipo de obstáculos que en la práctica serán virtualmente imposibles de sortear sin el acuerdo del empleador.

Finalmente, se establece un plazo para que el empleador satisfaga el pedido del trabajador, el que no podrá ser superior a 30 días y se abre una puerta para que el empleador justifique su imposibilidad de cumplir con las obligaciones legales. En tal sentido, el texto de la reglamentación establece que “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”. La técnica legislativa en este caso es muy deficiente ya que genera una ambigüedad que solo podrá ser resuelta jurisprudencialmente o por vía de una nueva reglamentación. En efecto, no está claro si “esta obligación” refiere al otorgamiento de tareas presenciales al trabajador que así lo solicite o a que ello se realice en un plazo no superior a 30 días.

En cualquier caso, el derecho a la reversibilidad ha quedado muy debilitado luego del dictado de la reglamentación de la ley, en línea con los reclamos que habían formulado el conjunto de los empleadores.

ARTÍCULO 8°.- Reversibilidad. El derecho a la reversibilidad y el cumplimiento de la obligación resultante deberán ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a TREINTA (30) días. A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo. Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Carácter no remunerativo de las compensaciones por gastos y de la entrega de elementos de trabajo

Haciendo caso a un reclamo de los empleadores, la reglamentación dejó en claro que los elementos de trabajo que reciba el teletrabajador y las compensaciones por mayores gastos, aun sin que existan comprobantes, no serán considerados remuneratorios, por lo que no integrarán la base para el cálculo de ningún rubro indemnizatorio.

ARTÍCULO 9°.- Elementos de trabajo. La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.
ARTÍCULO 10.- Compensación de gastos.- La compensación de gastos, aun sin comprobantes, no se considera remuneratoria, en los mismos términos del artículo precedente.

Entrada en vigencia de la ley

Finalmente, cabe referirse a la entrada en vigencia de la ley. En el sistema original se planteaba que ello ocurriría 90 días después de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La reglamentación modifica este mecanismo y deriva la entrada en vigencia de la ley al dictado de una resolución por parte del Ministerio de Trabajo.

 


Vecinos de Parque Chacabuco se oponen a nuevas torres

El crecimiento de la construcción en la ciudad a pesar de la crisis esta descontrolado y en la mayoría de los casos no se respeta las normas de edificación y los códigos vigentes en la materia.

Es por ello que los vecinos y vecinas del barrio de Parque Chacabuco (Comuna7) están preocupados por los emprendimientos inmobiliarios ilegales que se emplazan en esta zona del sur porteño.

Los vecinos del barrio han manifestado a medios especializados en urbanismo y construcciones que como consecuencia de la política de extractivismo urbano del gobierno de la Ciudad, empresas privadas construyen edificios de 12 y 22 pisos en una misma cuadra caracterizada por sus casas bajas.

Los vecinos pusieron el grito en el cielo cuando se enteraron del proyecto Alto Grande Asamblea de 22 pisos y otra torre de 12 pisos, ambos en una misma cuadra en las inmediaciones del parque.

Las acciones de protesta están motorizadas desde vecinos autoconvocados que están articulando acciones con el Consejo Consultivo de la comuna 7 en la Comisión de Cultura y Patrimonio.

Además se comunicaron con los legisladores porteños para informarles de esta situación  y de las cuestiones legales  (irregulares) porque según plano abierto de la Ciudad, la altura máxima de construcción es de 11.20 metros (dos pisos y una planta baja), y los edificios que se están emplazando tienen 12 y 22 pisos. Son 270 departamentos.

Los vecinos expresan “La preservación del paisaje urbano identitario y un ambiente sano parecen no importar a la hora de hacer negocios. Los habitantes de Parque Chacabuco comentaron que también están averiguando si en realidad se hizo o no la evaluación de impacto ambiental necesaria para una obra de esta envergadura”.

 


Buscan de Nelson Juan Galarza Flores visto por última vez en Flores

La Policía de la Ciudad solicita colaboración para logra encontrar a Nelson Juan Galarza Flores, un hombre, de 51 años de edad y nacionalidad argentina, se encuentra desaparecido y fue visto por última vez en inmediaciones del Barrio 1-11-14, de Flores.

Galarza Flores mide 1.65 metros de altura aproximadamente, es de tez trigueña, ojos marrones, cabello corto de color negro y contextura robusta. Posee manchas de color rojizo en la frente y los brazos producto de que padece de psoriasis.

Al momento de ser visto por última vez, vestía camiseta de color azul, un pantalón verde camuflado oscuro y unas zapatillas de color beige.

Se solicita a la población, en caso de contar con información sobre la persona buscada, contactarse de inmediato con el 911 o al 4309-9700, interno 234153, o por WhatsApp al 11-5821-4001.

 


Flores: Presentación del REPRO II a Clubes de Barrio

En el día de ayer lunes 18 en la sede del Polideportivo de FEINCO, ubicada en  Cnel.Bonorino 897 del barrio de Flores en la Comuna 7 de la Ciudad de Buenos Aires se realizó una importante reunión para los clubes de barrio.

Del encuentro participaron funcionarios del Ministerio de Turismo y Deportes y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el barrio de Flores estuvieron presentes el subsecretario de Infraestructura Deportiva y Competencias Nacionales, Sergio Palmas, y del subsecretario de Articulación Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Gerardo Girón, se presentó el Programa de Recuperación Productiva REPRO II a representantes de Clubes de Barrio mediante un encuentro en el barrio porteño de Flores.

Palmas expresó: “Los clubes son el corazón de nuestra política deportiva. Desde el Gobierno Nacional hemos llevado adelante una batería de medidas -como Clubes en Obra, el Programa de Apoyo en la Emergencia para Clubes o los ATP- para que puedan sobrellevar este momento durísimo. De manera interministerial, seguimos trabajando para acompañar a las instituciones deportivas de todo el país”.

Por su parte Gerardo Girón agregó: “En un momento crítico, hemos trabajado para sostener a los clubes. Entendemos que en esta etapa de recuperación económica y de reconstrucción argentina, el Estado tiene que seguir acompañando a estas instituciones, que son un motor fundamental de nuestras comunidades”.

Durante el encuentro en el club FEINCO, del que también participaron el director de Clubes Argentinos, Francisco Chibán, y los legisladores porteños Claudio Morresi y Matías Barroetaveña, el coordinador nacional del REPRO, Leandro Trica, brindó detalles sobre cómo participar en el programa a representantes de la Federación de Clubes e Instituciones Deportivas, la Federación de Organizaciones Deportivas, la Federación para la Defensa de Clubes e Instituciones Barriales, la Federación de Instituciones Comunitarias de Buenos Aires, la Federación de Clubes de Barrios Unidos y la Red por el Deporte y la Inclusión Social.