Un fallo por la falta de accesibilidad en local de Flores
Una persona que utiliza silla de ruedas no pudo ingresar a un reconocido bar del barrio para compartir una salida con amigos. La Justicia ordenó eliminar las barreras arquitectónicas, instalar una rampa y construir un baño accesible en la planta baja. La Cámara Civil sostuvo que la antigüedad del establecimiento no puede justificar una situación de exclusión.
Una salida entre amigos que debía ser una ocasión para compartir un momento de distensión terminó convirtiéndose en el origen de una causa judicial que puso nuevamente en discusión el derecho a la accesibilidad en los comercios abiertos al público. Una persona que utiliza silla de ruedas intentó ingresar a un bar del barrio porteño de Flores, pero encontró obstáculos que le impidieron acceder al establecimiento en las mismas condiciones que el resto de los clientes.
El reclamo fue impulsado por la Fundación Acceso Ya y llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil luego de que la demanda fuera rechazada en primera instancia. Finalmente, la Sala A del tribunal revocó aquella decisión y ordenó al establecimiento realizar las obras necesarias para garantizar el ingreso, la circulación y el uso de sus instalaciones por parte de personas con discapacidad motriz o movilidad reducida.
El fallo puso el foco en una cuestión que excede las características particulares del bar: un comercio abierto al público debe ser accesible y no puede excluir a una persona por las condiciones arquitectónicas del inmueble.
El caso comenzó cuando la persona damnificada quiso ingresar al local para reunirse con sus amigos. Una inspección posterior permitió comprobar que el establecimiento presentaba obstáculos concretos que dificultaban o directamente impedían el acceso de quienes utilizan silla de ruedas.
La pericia arquitectónica realizada durante el proceso fue determinante. Según se constató, en la planta baja existía un desnivel que no contaba con una rampa de acceso, por lo que una persona con movilidad reducida no podía ingresar al salón de manera autónoma.
Pero el problema no terminaba en la puerta. Los únicos baños disponibles para los clientes se encontraban en el piso superior y el acceso se realizaba exclusivamente mediante una escalera. En esas condiciones, una persona que se moviliza en silla de ruedas no tenía posibilidad de utilizar los sanitarios.
Para la Fundación Acceso Ya, la situación constituía una barrera que impedía el ejercicio efectivo del derecho a acceder a un espacio de uso público en condiciones de igualdad. Por ese motivo promovió un amparo colectivo, con el objetivo de que fueran eliminados los obstáculos y que el establecimiento pudiera ser utilizado por personas con discapacidad o movilidad reducida.
La antigüedad del local no fue suficiente
Uno de los puntos centrales de la discusión judicial estuvo relacionado con la fecha en que el comercio había sido habilitado. En primera instancia, el reclamo había sido rechazado con el argumento de que el bar contaba con una habilitación anterior a la entrada en vigencia de determinadas normas vinculadas con la accesibilidad y que no había realizado modificaciones posteriores que le impusieran nuevas obligaciones de adecuación.
La Cámara Civil adoptó, sin embargo, una posición diferente.
Los jueces consideraron que la antigüedad de un edificio o de una habilitación comercial no puede utilizarse como argumento para mantener una situación de exclusión. El hecho de que una construcción haya sido realizada bajo determinadas reglas no significa, según el criterio adoptado en el fallo, que pueda permanecer indefinidamente inaccesible para una parte de la población cuando existen alternativas técnicamente posibles para eliminar las barreras.
El tribunal también tuvo en cuenta que las modificaciones requeridas podían realizarse sin necesidad de ampliar el inmueble. Es decir, no se trataba de una obra imposible o de una transformación que implicara alterar sustancialmente la estructura del establecimiento.
La resolución pone así el acento en la posibilidad concreta de adaptar los espacios existentes. Cuando las condiciones técnicas permiten eliminar una barrera arquitectónica, el acceso igualitario no debería quedar condicionado por la antigüedad del comercio.
Una rampa y un baño accesible
A partir de la sentencia, los responsables del bar deberán llevar adelante las obras necesarias para garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad.
Entre las principales medidas establecidas se encuentra la instalación de una rampa en el acceso, destinada a solucionar el desnivel existente en la planta baja y permitir el ingreso de personas que utilizan silla de ruedas.
También deberán construir un baño adaptado en la planta baja, de manera que las personas con movilidad reducida puedan utilizar los sanitarios sin tener que acceder a un piso superior mediante una escalera.
El fallo establece además un plazo de 90 días desde que la sentencia quede firme para completar las obras correspondientes. Las costas del proceso estarán a cargo de los responsables del establecimiento.
La decisión judicial no se limita, de esta manera, a reparar una situación individual. El planteo apunta a modificar las condiciones del establecimiento para que otras personas que se encuentren en circunstancias similares no tengan que atravesar nuevamente el mismo impedimento.
Un problema que excede a un solo comercio
El episodio ocurrido en Flores vuelve a poner sobre la mesa una cuestión cotidiana para miles de personas con discapacidad: la existencia de comercios, restaurantes, bares y otros espacios abiertos al público que todavía presentan escalones, desniveles, baños inaccesibles o dificultades de circulación.
Para una persona que se desplaza en silla de ruedas, una diferencia de nivel que para otro cliente puede parecer menor puede convertirse en una barrera infranqueable. Lo mismo ocurre con un baño ubicado exclusivamente en una planta superior sin ascensor o con una puerta y un espacio interior que no permiten maniobrar adecuadamente.
La accesibilidad, en ese sentido, no se reduce a la posibilidad de atravesar la puerta de entrada. Implica poder ingresar, circular, permanecer y utilizar los servicios disponibles de manera autónoma y segura.
La resolución de la Cámara Civil también deja un mensaje para los establecimientos comerciales: contar con una habilitación antigua no necesariamente permite mantener condiciones que excluyan a personas con discapacidad cuando las adecuaciones son posibles.
El fallo surgió de una situación concreta, una persona que simplemente quiso compartir una salida con sus amigos en un bar de Flores y no pudo hacerlo. A partir de ese episodio, la Justicia ordenó modificar el establecimiento y estableció que las barreras arquitectónicas deben ser removidas.
La conclusión del tribunal resulta contundente: la accesibilidad no puede ser considerada un beneficio especial ni una concesión para algunas personas, sino una condición necesaria para garantizar el derecho a la igualdad en los espacios abiertos al público. En un barrio con una intensa actividad comercial y gastronómica como Flores, la decisión vuelve a poner en primer plano la necesidad de que los lugares de encuentro puedan ser disfrutados por todos.
