Una caída que terminó en una indemnización

La Cámara Civil confirmó una condena de $8,6 millones por las lesiones que sufrió una jubilada de 82 años al tropezar con baldosas rotas y levantadas por las raíces de un árbol. El accidente ocurrió en 2021, en el límite entre Parque Chacabuco y Caballito. La Justicia responsabilizó exclusivamente al Gobierno porteño y rechazó el planteo de la Ciudad sobre la falta de control permanente de las veredas.

Una caminata cotidiana terminó en un accidente que derivó en un reclamo judicial y en una condena millonaria contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una indemnización de $8.600.000 a favor de una mujer que sufrió distintas lesiones después de caer en una vereda deteriorada, cuyo pavimento se encontraba levantado y con baldosas rotas a causa de las raíces de un árbol.

El episodio ocurrió en octubre de 2021, en una zona ubicada en el límite entre Parque Chacabuco y Caballito. La mujer, que tenía 82 años al momento del accidente, caminaba por la vereda cuando perdió el equilibrio al encontrarse con el sector deteriorado. Cayó de frente contra el suelo y sufrió una fractura nasal y lesiones en distintas partes del cuerpo.

La escena fue advertida por personas que se encontraban en las inmediaciones, quienes la asistieron luego de la caída. Debido a las lesiones, finalmente fue trasladada a una clínica para recibir atención médica.

A partir de ese momento comenzó un reclamo que llegó a los tribunales. La mujer inició una demanda en la que señaló como responsables tanto al Gobierno porteño como a la propietaria del inmueble frentista. Sin embargo, tanto la Justicia de primera instancia como posteriormente la Cámara Civil terminaron atribuyendo la responsabilidad patrimonial exclusivamente al Estado porteño.

Uno de los elementos centrales que tuvieron en cuenta los magistrados fue el estado en que se encontraba la acera. Las fotografías incorporadas al expediente permitieron observar las condiciones del lugar, mientras que los testimonios y la documentación médica aportaron elementos para reconstruir cómo se produjo el accidente y cuáles fueron sus consecuencias.

La jueza que intervino en primera instancia consideró probado que la deficiencia existente en la vereda constituía un riesgo concreto para quienes transitaban por allí. En consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda y estableció la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad por los daños ocasionados.

Pero hubo otro aspecto que resultó determinante para excluir de la condena a la propietaria de la vivienda ubicada frente al sector donde ocurrió la caída. De acuerdo con lo incorporado al expediente, la frentista había realizado en reiteradas oportunidades reclamos para que se reparara la vereda afectada por las raíces del árbol.

Ese dato fue considerado relevante por la Justicia. La mujer había advertido previamente la existencia del problema y había solicitado la intervención correspondiente. Por esa razón, no se le atribuyó responsabilidad por el accidente.

El planteo de la Ciudad

El Gobierno porteño apeló la decisión y cuestionó distintos aspectos de la sentencia. Entre otros argumentos, sostuvo que no puede ejercer un control específico y permanente sobre cada una de las veredas de la Ciudad y puso en duda que se hubiera acreditado de manera suficiente la relación entre el deterioro de la acera y las lesiones sufridas por la jubilada.

También cuestionó el monto establecido como indemnización y la imposición de las costas del proceso.

El planteo, sin embargo, fue rechazado por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la responsabilidad del Gobierno porteño.

Los jueces entendieron que el caso debía analizarse a partir del régimen de responsabilidad objetiva previsto por la normativa aplicable. Bajo ese criterio, quien tiene la responsabilidad sobre una cosa que presenta condiciones riesgosas o defectuosas debe responder por los daños que ocasione, salvo que pueda demostrar una causa que permita excluir esa responsabilidad, como la culpa exclusiva de la víctima o la intervención determinante de un tercero.

En este caso, la Cámara consideró que las pruebas reunidas resultaban suficientes para establecer el vínculo entre el estado defectuoso de la vereda, la caída y las lesiones posteriores.

El argumento de la Ciudad relacionado con la imposibilidad de controlar de manera permanente cada cuadra porteña tampoco fue suficiente para modificar el fallo. Para los magistrados, esa circunstancia no alcanza por sí sola para desligar al Estado de las consecuencias derivadas de una vereda que representa un peligro para los peatones.

Un problema habitual en las calles porteñas

El caso vuelve a poner en primer plano una situación que se repite en distintos barrios de Buenos Aires: veredas deterioradas, baldosas levantadas, desniveles y daños provocados por las raíces de los árboles.

Las aceras forman parte del espacio público de circulación cotidiana y son utilizadas especialmente por personas mayores, personas con movilidad reducida, niños y quienes tienen dificultades para advertir o sortear obstáculos. Un desnivel que para una persona puede parecer menor puede convertirse, para otra, en un riesgo considerable.

En este expediente, además, la Justicia tuvo en cuenta la particular situación de la propietaria frentista, que había advertido el deterioro y había efectuado reclamos para que fuera solucionado. El hecho de haber comunicado previamente el problema fue determinante a la hora de establecer quién debía responder por las consecuencias del accidente.

La decisión de la Cámara no sólo confirmó el pago de $8,6 millones, sino que también dejó establecido que la existencia de un desperfecto en una vereda que genera un riesgo para los peatones puede comprometer la responsabilidad del Estado cuando corresponde su conservación y control.

Para la jubilada, el proceso judicial comenzó después de una caída ocurrida en apenas unos segundos. Para la Justicia, en cambio, el caso permitió analizar quién debía hacerse cargo de las consecuencias de una infraestructura deteriorada que, lejos de ser un inconveniente menor, terminó provocando una fractura, lesiones y un largo reclamo judicial.

La sentencia vuelve así a colocar la conservación de las veredas en el centro de una discusión que atraviesa a buena parte de la Ciudad: hasta dónde llega la responsabilidad de los frentistas, cuál es el papel del Estado y qué ocurre cuando una deficiencia visible termina convirtiéndose en un accidente para quienes transitan diariamente por las calles porteñas.

Jujuy vive en el Bajo Flores
CFP 24: Flores activa su agenda de primavera con encuentros de salud, literatura y tango