La Justicia intima al GCBA a tomar medida de seguridad para trabajadores de la salud
La Justicia porteña intima al GCBA a tomar medida de seguridad para trabajadores de la salud y lo realizó a través de una acción del titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, Marcelo López Alfonsín, intimó al GCBA a reforzar el cumplimiento de la medida cautelar dictada, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco días, para lo cual deberá fortalecer la entrega al personal de salud de elementos de protección personal a efectos de evitar el desabastecimiento, teniendo presente la velocidad con la que se encuentran aumentando los casos de contagio en los hospitales porteños, dando prioridad a aquellos que se encuentran en estado crítico por la atención a los sectores más vulnerables de la Ciudad, como lo es la situación denunciada en el Hospital Rivadavia y el Hospital Fernández. Ello, de acuerdo a la versión actualizada del protocolo ‘Indicaciones para el uso de los equipos de protección personal (EPP) para personal de salud en el marco de la pandemia por COVID-19’. Todo ello en el marco de los autos caratulados “Catalano, Daniel y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo – Empleo Público – Otros”, Expediente n.° 3072-2020/0. El magistrado resolvió además que «deberá en idéntico plazo acreditar en autos un informe en que se refleje estadísticamente la cantidad de elementos de protección personal entregados de acuerdo a la situación de cada hospital, respecto de la cantidad de personal de salud que se encuentra en funciones según las tareas a cargo de cada agente y respecto del número de pacientes atendidos». Por último, en el segundo punto del resolutorio tuvo por incumplida la medida cautelar con respecto a Provincia ART y la intimó a que “en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días de cumplimiento con las obligaciones previstas en la Ley 24.557 y normativa complementaria dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria y, en particular intensificar las medidas de prevención a su cargo, que implican un control exhaustivo sobre el GCBA del estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por la autoridad de aplicación local para la atención de la pandemia”
